Sala 3ra niega suspensión provisional de cierre de local y multa de 5,000

Fecha de Noticia: Septiembre 23, 2014

auditorias en Panama Por: Carlos Urbina

El día 21 de agosto de 2014, la Sala 3ra de lo Contencioso Administrativo, niega una solicitud de suspensión provisional de un acto consistente en el cierre de un negocio y una multa de US$ 2,000

Esta suspensión se pidió dentro de la demanda de plena jurisdicción contra la resolución 201-6322 de 27 de agosto de 2010. Esta resolución se puso por supuestos errores de facturación.

La razón dada por la corte para negar esta suspensión provisional es que las violaciones deben verse de forma manifiesta para proceder a conceder esta peticiones.

La corte cita a un tal Emilio Biasco que menciona en una obra no citada por el fallo que "cuando la ilegalidad invocada no aflora a la superficie del conflicto, ni se exterioriza con claridad y contundencia, no corresponde escudriñarla ... sino.... concluir que no se configura esa nota de "manfiesta".

La sala también cita en su fallo dos precedentes de fecha 23 de abril de 2002 y 16 de noviembre de 2000.

Por último, la Corte manifestó que no tenía certeza de que el cierre del local no se hubiera manifestado ya por lo que suspendería un acto ya materializado.

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